Propiedad Horizontal
Derechos y obligaciones de los propietarios de trasteros y plazas de garaje en el mantenimiento de elementos comunes
El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto una disputa entre propietarios de garajes y trasteros sobre quién debe pagar diversos gastos comunes del garaje, especialmente los derivados del uso de la servidumbre de paso (por ejemplo, el mantenimiento de la puerta de entrada de vehículos o la limpieza).
La cuestión surgió cuando varios propietarios con plazas de garaje y otros con solo trasteros no estaban de acuerdo en cómo se repartían estos gastos. Algunos creían que todos —incluidos los de los trasteros— debían pagar dichos importes, mientras que otros opinaban que solo hay obligación para los que realmente usan el garaje con sus coches.
El TS confirma la decisión de la Audiencia Provincial de que no todos deben pagar por igual y la clave está en la reglamentación interna de la comunidad. Por mucho que la escritura de servidumbre permita a los titulares de plazas de garaje y trasteros acceder al garaje, los trasteros tienen su propio acceso independiente (por escaleras o ascensor) y no usan la rampa ni las zonas de paso por donde circulan los coches.
Solo los titulares de plazas de garaje pueden usar esas zonas y, por tanto, solo ellos deben asumir esos gastos específicos de mantenimiento, limpieza o iluminación vinculados a la servidumbre de paso y el uso del garaje. El TS afirma que sería injusto que un propietario de un trastero —que no puede ni necesita entrar con el coche— tuviera que pagar por algo que no utiliza.
El TS recuerda también que la interpretación realizada por la Audiencia no es absurda ni contraria a la ley ya que la normativa interna de la comunidad prevalece, y si está bien redactada y firmada en el título constitutivo, será la que se aplique. Por tanto, los acuerdos comunitarios que pretendían cargar por igual a los trasteros y garajes esos gastos han sido correctamente anulados respecto a los trasteros.
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