Propiedad Horizontal
Validez del acuerdo comunitario para prohibir el uso turístico de viviendas

El Tribunal Supremo (TS) da validez a los acuerdos comunitarios adoptados en junta por mayoría reforzada que prohíben el uso turístico de viviendas, incluso antes de la reciente reforma legal de 2025.
En este caso concreto, en una comunidad de propietarios se decidió prohibir expresamente que una de las viviendas se usara como apartamento turístico. Algunos vecinos se opusieron y llevaron el asunto a los tribunales, alegando que la ley solo permite limitar o regular la actividad turística, pero no prohibirla totalmente. En primera instancia, el juzgado les dio la razón y anuló la prohibición comunitaria.
Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó esa decisión y el TS, en última instancia, también desestimó el recurso de los propietarios que estaban en contra del acuerdo. El TS aclara que su doctrina ya permitía a la junta de vecinos decidir si querían prohibir este tipo de alquileres, siempre que se consiga el apoyo suficiente (mayoría reforzada), y este criterio es el que, posteriormente, el legislador ha recogido expresamente en la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal de 2025. Así, aunque la ley, hasta ahora, hablaba de “limitar” o “condicionar”, los jueces han dado por válido que eso incluye también la posibilidad de prohibir cuando así lo decida la mayoría cualificada de propietarios.
En definitiva, si en tu comunidad hay debates sobre alquileres turísticos, que sepas que la prohibición es válida si se acuerda debidamente, según confirma el TS.
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