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Cooperativas de vivienda

Responsabilidad del banco como avalista y receptor de aportaciones cuando no existe incumplimiento de la promotora

Cooperativas de vivienda

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso de una mujer que reclamaba a Bankia, actualmente Caixabank, la devolución del dinero que había adelantado para comprar una vivienda en una cooperativa. La compradora había dejado el proyecto porque estaba en paro y no podía afrontar la adquisición, pero esa circunstancia no bastaba para exigir al banco la devolución del dinero.

La mujer había firmado un contrato para adquirir una vivienda protegida y un garaje. Después de realizar las aportaciones, solicitó la baja voluntaria en febrero de 2014. Explicó que sus circunstancias económicas habían cambiado, que cobraba un subsidio por desempleo y que le resultaba inviable seguir adelante con la compra. Como la cooperativa no le devolvió las cantidades, decidió reclamárselas al banco, que había intervenido como avalista y como receptor de pagos.

En un primer momento, el juzgado le dio la razón y condenó a Bankia a devolver el dinero con intereses. Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó esa decisión. La compradora acudió entonces al TS para intentar recuperar lo aportado.

La clave, según el TS, está en distinguir dos situaciones, que la promoción falle o que el comprador tenga que retirarse por problemas personales. La protección de la L 57/1968 permite reclamar al banco cuando concurren los presupuestos relacionados con que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin en el plazo acordado. En este caso, no se acreditó el incumplimiento de la promotora necesario para exigir esa responsabilidad.

Además, la vivienda asignada pertenecía a la primera fase de la promoción, que sí se construyó. La fase que quedó sin construir fue la segunda. Por eso, el TS rechaza que el recurso se apoye en que la vivienda no se había terminado en plazo, esa afirmación no encajaba con los hechos del caso ni con el motivo económico que había llevado a la compradora a darse de baja. En definitiva, el TS mantiene el rechazo de la reclamación contra el banco, tanto como avalista como receptor de los anticipos.

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