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Comunidad de propietarios y protección de datos

¿Se puede exponer en las zonas comunes la identificación detallada de los vecinos afectados por una denuncia por unas obras irregulares?

Comunidad de propietarios y protección de datos

Se reclama ante la Agencia española de protección de datos (AEPD) la exposición pública del acta de la última asamblea de la comunidad en los ascensores del edificio, en la que se identifica con nombre, apellidos, pisos y puerta a los asistentes y representados, y se detalla piso y puerta de los vecinos implicados en los temas tratados en la reunión, destacando los afectados por una denuncia que se va a iniciar por motivo de unas obras consideradas irregulares por la comunidad.

La AEPD da la razón a los vecinos reclamantes, al considerar que la comunidad ha vulnerado los principios de integridad y confidencialidad de los datos personales.

Señala que el hecho de que la comunidad haya emprendido acciones legales por la controversia suscitada con dichas obras no justifica la publicación del acta con los detallados datos personales de todos los vecinos asistentes a la reunión. Si lo que se quiere es comunicar de forma fehaciente el acuerdo adoptado en la junta, la comunidad debe utilizar un medio como burofax o carta certificada, que garantice la protección de datos personales de los afectados.

La AEPD lo califica de infracción muy grave, sancionable con multa de hasta 20.000.000 euros, que es necesario graduar teniendo en cuenta como condicionantes que es una acción negligente no intencional pero significativa y que se encuentran afectados identificadores personales básicos, por lo que se impone finalmente una sanción de 15.000 euros.

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