Arrendamientos urbanos
Pacto sobre el pago del IBI y tasa de basuras por los arrendatarios
El Tribunal Supremo (TS) ha aclarado una de las dudas más frecuentes entre quienes alquilan una vivienda como es, ¿quién debe pagar el IBI y la tasa de basuras, el propietario o el inquilino? La polémica surge cuando, en el contrato de alquiler, se pacta que estos gastos corran a cargo del arrendatario (inquilino), pero no se fija exactamente cuánto hay que pagar cada año. Esto fue lo que pasó en el caso analizado por el TS dónde el contrato decía claramente que los inquilinos pagarían el IBI y la tasa de basuras, además del alquiler mensual, pero no ponía la cantidad anual en números.
Durante el primer año, los inquilinos pagaron sin discutir. Sin embargo, más adelante se negaron a hacerlo, alegando que la cláusula era nula porque no se había puesto el importe exacto en el contrato. El propietario, ante la falta de pago, demandó a los inquilinos para reclamar esas cantidades e incluso pedir el desahucio.
En un primer momento, el juez de instancia dio la razón a los inquilinos y declaró nula la cláusula por no fijar la cantidad anual. Sin embargo, la Audiencia Provincial no estuvo de acuerdo y dijo que estos gastos están referidos a la vivienda, se pueden individualizar y, por tanto, el pacto es válido, aunque no se detalle la suma concreta en el contrato.
La clave está en que la ley sí exige que se detallen los gastos generales del edificio cuando se repercuten al inquilino, pero solo si no pueden ser individualizados por vivienda. Pero tanto el IBI como la tasa de basuras suelen venir designados expresamente para cada piso o casa concreta. Por eso, el TS establece, como doctrina general, que, si el IBI y la tasa de basuras están asignados a la vivienda alquilada, pueden ser cobrados al arrendatario, aunque no se diga la cantidad exacta en el contrato de alquiler, siempre que exista un pacto firmado al respecto.
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