Alteración de planeamiento

¿Es indemnizable una limitación de altura por pérdida de edificabilidad y volumen construibles?

Alteración de planeamiento

Una comunidad de propietarios reclamó a su Administración local una indemnización  por la pérdida de edificabilidad y de volumen construibles en su inmueble y limitaciones a posibles actuaciones a desarrollar en el mismo, con la consiguiente minoración de su valor, ocasionado por la aprobación de un Plan especial de protección y reforma interior (PEPRI) de la ciudad.

Los reclamantes señalan que se ha establecido una reducción de dos alturas con respecto al resto de los inmuebles del entorno y consideran que la restricción del aprovechamiento no se establece en términos de comparación con el aprovechamiento de idéntica finca en planeamientos anteriores, sino que se produce en relación con el aprovechamiento que se reconoce a los restantes suelos de la zona o ámbito homogéneo del que forma parte, produciendo una restricción de la edificabilidad respecto de las edificaciones de su entorno, así como unas obligaciones de mantenimiento y conservación a sus propietarios que son superiores al resto, por lo que debe indemnizarse, por cuanto dichas restricciones no son susceptibles de una distribución equitativa con el resto de propietarios.

Desestimada la reclamación por la Administración local, la comunidad de propietarios recurre a los tribunales, que se pronuncia en los siguientes términos:

- En cuanto a si la reducción de edificabilidad da derecho a una indemnización por pérdida de aprovechamientos, para ello deben cumplirse unos requisitos:

  • restricción en el aprovechamiento urbanístico;
  • limitación singular; e
  • imposibilidad de distribución equitativa.

Consideran que aquí no se dan porque  la alteración del planeamiento no implica, por sí sola, el derecho de indemnización, y la comunidad de propietarios no ejecutó la patrimonialización de la edificabilidad cuya disminución ahora reclama, ni con el actual planeamiento, ni con el anterior.

- En cuanto a si existe vinculación singular que justifique la indemnización, consideran que no, porque se reducen las alturas máximas no solo en el edificio de la recurrente, sino en todos los de la misma calle, pasando los edificios que exceden de la altura permitida a estar fuera de ordenación. Se trata de determinaciones urbanísticas generales, no singulares.

Con todo ello, se desestima la pretensión.

 

 

En caso de disconformidad con una actuación urbanística nuestros profesionales podrán asesorarle en la defensa de sus derechos